• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 388/2021
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Policías locales que durante una entrevista con un sospechoso reciben un puñetazo en el rostro por parte de este. El auto de incoación del procedimiento abreviado se incluye una relación sucinta de hechos pero sin finalidad acusatoria. Misión que cubren los escritos de conclusiones provisionales, sin que exista una fuerte vinculación entre ambos.Valoración irrazonable de la prueba: en sentencia condenatoria implica vulneración de la presunción de inocencia y conduce a la absolución del acusado; en sentencia absolutoria determina una falta de tutela judicial efectiva a ser expresiva de una decisión arbitraria procediendo dictar nueva resolución ajustada a cánones racionales. Alcance de la revisión en el marco de un recurso de apelación. La apreciación de pruebas de carácter personal, debe ser respetada salvo que sea manifiestamente errónea, ilógica o carente de soporte probatorio. Extralimitación de la actuación de los agentes. La legítima defensa sólo se justifica si los agentes lo agreden sin una causa justificada propia de sus cometidos. Dilaciones indebidas como muy cualificada,es necesario que aparezca un plus en la excesiva duración del proceso o en la existencia de demoras injustificadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CONCEPCION CERES MONTES
  • Nº Recurso: 1164/2021
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción de menores. Delito leve de lesiones. En el curso de una pelea agrede a una persona a la que causa heridas leves. Valoración de la prueba; el pronunciamiento condenatorio se basa en las declaraciones cruzadas de ambas contendientes, reforzado por el consiguiente informe medico forense. Legitima defensa; cabe excluirla en situaciones de mutuo acometimiento. Individualización de la medida; la concreta medida y su duración no depende tanto de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, como de las circunstancias, de edad, familiares, sociales, su personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto en los informes del Equipo Técnico y, en su caso, de otras entidades públicas. Responsabilidad civil; no se ha acreditado que la lesionada sufriera mayores perjuicios de los fijados con arreglo al informe médico-forense.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1403/2020
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las lesiones causadas al perjudicado, tal cual resultaron acreditadas por la prueba pericial y la grave deformidad apreciada además, merced a la inmediación de los miembros del Tribunal en el curso del plenario, imponen la tipificación de los hechos a tenor del art. 149.1 CP. El arrancamiento de la oreja del perjudicado fue íntegro, y la modificación corporal notoria, por lo que concurre rotundamente la gravedad exigible por el tipo penal. De la situación anterior del perjudicado no consta en absoluto que acusara problema alguno en la zona dañada. Se trata de una irregularidad física, visible y permanente, que aun objeto de una ulterior operación de cirugía reparadora -no contemplada de momento- ha supuesto el atentado contra la integridad física y bienestar corporal del perjudicado, que protege el tipo penal. El mordisco propinado por el acusado, describe un modus operandi que si no supone una actuación con dolo directo, sí se trata desde luego de un obrar con dolo eventual y hace, por tanto, responsable del resultado producido al acusado, que queda implícitamente aceptado por el sujeto al continuar con su acción. No cabe deducir de lo actuado la prueba de la agresión ilegítima esgrimida contra el acusado, consistente en el lanzamiento de la botella por parte del denunciante a aquel.Tampoco se ha acreditado la necesidad racional del medio empleado para repeler la supuesta agresión ilegítima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 777/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La juzgadora a quo no solo valora el testimonio del perjudicado que persistentemente señala al recurrente como el autor de sus lesiones, que en sí mismo goza de virtualidad enervatoria del principio de presunción de inocencia que se dice conculcado, sino también las corroboraciones de aquel testimonio por dos personas totalmente ajenas a los hechos y que paseaban por las inmediaciones. Fue el acusado el que tiró al lesionado del muro causándole las lesiones, careciendo de importancia que la testigo no pueda reconocer e identificar al acusado, pues es él, el que admite el incidente generado y que en el mismo no participó ninguna otra persona. En la versión ofrecida por el propio recurrente se excluye todo enfrentamiento físico previo al empujón, por parte del perjudicado, con lo que no cabe hablar de agresión ilegítima por su parte. La juzgadora aplica correctamente la norma de dosimetría punitiva y motiva adecuadamente el porqué de la imposición de la pena de prisión en lugar de pena de multa, ante el nulo poder disuasorio que la previa impuesta debidamente suspendida ha generado en el comportamiento del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existiendo una agresión recíproca no es posible acoger la eximente completa de legítima defensa como viene reiteradamente declarando la jurisprudencia del TS en relación con las riñas mutuamente aceptadas. La agravante específica del uso de armas en relación con el delito de lesiones entre miembros de una pareja o ex pareja requiere la acreditación, no solo de la presencia de un arma en el escenario en el que ocurrieron los hechos, sino quién portaba el arma, y por lo tanto, quién la utilizó frente al otro. Si no se han podido acreditar estas circunstancias no puede acogerse la agravante específica en favor de uno de los partícipes y en contra del otro. Y si tampoco se ha podido comprobar que el domicilio en el que ocurrieron los hechos fuera el domicilio exclusivo de uno de ellos y no del otro, tampoco es estimable esta agravante concreta del delito del art 153 CP en relación con uno de los acusados y no en cuanto al otro si es el domicilio común.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 738/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia de instancia se condenó a los acusados por delitos de lesiones y delito continuado de extorsión en grado de tentativa. Posibilidad de revocación de pronunciamientos absolutorios por vía de recurso de apelación. Análisis de la coautoría y del dominio funcional del hecho en el delito de lesiones. Riña mutuamente aceptada y apreciación de legítima defensa. Lesiones causadas a la mujer de la víctima, porque se metió en medio para defenderle; existe ánimo de lesionar, aunque sea dolo eventual. Sí existe relación de causalidad. Análisis del delito de extorsión. El Tribunal no considera que se trate de un delito continuado de extorsión, y sí una unidad natural de acción. Responsasbilidad civil y daño moral, derivado del delito de extorsión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Homicidio elementos; animus necandi; destrucción de la vida; relación de causalidad entre la acción y el resultado letal. Con motivo de cierta disputa, queda con su víctima y nada mas llegar al lugar esta no le deja descender del vehículo iniciándose un forcejeo entre ambos a través de la ventanilla, hasta que el acusado coge un cuchillo que portaba en el automóvil y le asesta varias puñaladas que le causan la muerte. Atenuante analógica de confesión; a pesar de haberse iniciado su búsqueda comparece ante la Guardia Civil y entrega el arma. Atenuante analógica de reparación del daño; la familia del acusado concierta con la de la víctima una cantidad que le irán pagando de forma mensual y de la que ya habrían recibido una sexta parte. Legitima defensa; se descarta la existencia de agresión ilegitima por la desproporción entre la agresión y la reacción, así como porque previamente habían quedado en el lugar con la clara intención de pelear y ser el único que acude armado. Individualización de la pena; se rebaja la pena en un grado por el juego de dos atenuantes. Responsabilidad civil; se recoge y aprueba el acuerdo extrajudicial adoptado por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5109/2019
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio celebrado sin asistencia de la acusación particular. No ha lugar a la nulidad. Cuando no existe privación del derecho de defensa atribuible al órgano judicial. Sentencia por conformidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 1074/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento no ha estado paralizado en ningún momento por plazo superior a un año ya que el auto de incoación de diligencias previas en el que se acuerda recibir declaración al denunciado en calidad de investigado se erige como primer acto de interposición judicial -de iniciación del procedimiento- que goza de virtualidad interruptiva de conformidad con el art 132.2 CP. No concurre la incongruencia omisiva que se denuncia habida cuenta que del contenido de la sentencia apelada resulta claramente acreditado que fue el denunciado el que acometió a la denunciante y la agredió, por lo que resulta implícitamente desestimada la eximente de legítima defensa. Resulta contradictorio alegar conjuntamente -como lo hace el recurrente- error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. El examen de las actuaciones permite verificar que la convicción obtenida por la Juzgadora y que le ha llevado a declarar la culpabilidad, se apoya en pruebas practicadas en el juicio oral y ha alcanzado la convicción de que ha sido el denunciado quien agredió a la denunciante utilizando para ello un iter discursivo lógico y en absoluto arbitrario respetando el mandato establecido en el art 741 LECrim. El principio in dubio pro reo no obliga a dudar, sino a absolver cuando, valorada toda la prueba, persistan dudas en el Tribunal respecto de la culpabilidad del acusado, lo que aquí no acontece.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: PEDRO JESUS GARCIA GARZON
  • Nº Recurso: 56/2021
  • Fecha: 21/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de acometimiento mutuo el Juzgado de lo Penal condenó ambos acusados como autores respectivamente de un delito básico y un delito leve de lesiones en la persona del otro contrincante. Apela el condenado por delito leve, también en su condición de acusación particular, y la AP estima parcialmente su recurso. Siendo correcta la valoración de las pruebas de la misma se desprende que se trató de un acometimiento mutuo que excluye la legítima defensa invocada por el recurrente. La pena está correctamente individualizada. Fue correctamente apreciada la atenuante de reparación del daño en el otro acusado. Se aminora el importe de la indemnización a cuyo pago se condena al recurrente por no acreditarse adecuadamente su relación con las asistencias médicas recibidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.