• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 406/2022
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurra la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alegada de legítima defensa, pues tal y como se consigna en los hechos declarados probados la agresión mutua tuvo como detonante cuando el denunciado sacó una navaja y la esgrimió contra el otro denunciado diciendo que le iba a matar. Hubo una previa agresión ilegítima, un propósito agresivo inmediato que permite temer un peligro real de acometimiento; motivo por el cual, el recurrente se abalanzó sobre el otro, forcejeando ambos y resultando los dos con lesiones. No cabe aplicar la doctrina jurisprudencial que excluye la legítima defensa en los supuestos de riñas mutuamente aceptadas, pues según la misma ello no es óbice para que el Juez entre a examinar de manera individualizada cada conducta concreta para no incurrir en soluciones simplistas. En la riña mutuamente aceptada suele ser imposible acreditar quien comenzó primero la agresión, lo que no sucede en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1077/2020
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se puede presentar prueba en el juicio oral cuando existan razones justificadas para ello y no suponga un fraude procesal y un obstáculo a la contradicción en la celebración de la prueba. En el recurso de casación, la denuncia sobre vulneración del derecho a la presunción de inocencia, supone la comprobación de tres únicos aspectos: que el tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. El tiempo de tramitación debe ponerse en relación con la complejidad de la causa y de ahí, medida la correlación funcional entre las actuaciones practicadas, las necesarias, el tiempo empleado para producirlas y la diligencia en su ejecución, obtenerse una suerte de cociente. El tiempo total de duración del proceso es un dato significativo, pero no suficiente. En la riña aceptada no cabe hablar de legítima defensa pues no hay agresión ilegítima ni respuesta defensiva, sino mutua aceptación de las condiciones de la riña que produce a ambos contendientes las lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 409/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la agravante de abuso de superioridad en el delito de robo con violencia. Las lesiones psíquicas: subsunción en el artículo 147 del Código Penal de las lesiones psicológicas derivadas de los hechos y consistentes en un síndrome de estrés postraumático. Eximente incompleta de miedo insuperable. Se estima el recurso de uno de los condenados. La conducta de lesiones leves tipificada en el artículo 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015. Ha sido trasladada como delito leve al artículo 147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la pena de multa prevista. Pero sometida a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado (art. 147.4 CP), lo que determina la operatividad del apartado 2 de la Disposición Transitoria cuarta: «la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal».
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y un delito leve de lesiones. Partiendo de la inmediación de la que disfrutó el juzgador de la primera instancia la Sala considera acertada la valoración de la prueba personal plasmada en la sentencia, del todo compatible con la documental médica. En cuanto a la grabación de teléfono móvil relativa a uno de los hecho, realizada por la madre, pese a lo que sostiene el recurrente realmente acredita la conclusión de la sentencia. Finalmente, respecto del delito leve de lesiones no se trató de una riña puesto que la actuación del agredido estuvo presidida por la defensa de la madre del acusado que estaba siendo atacada por este. Agravante de reincidencia fue correctamente apreciada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada fue condenada por el Jugado de lo Penal como autor un delito de descubrimiento y revelación de secretos por captar la conversaciones mantenidas con el otro progenitor por el hijo cuya custodia tenía. Carece de fundamento invocar como justificación de un supuesto error de prohibición que la Acusada entendía que era la titular de la intimidad de su hijo por ser el progenitor custodio, lo que implica negar al menor su propio derecho a la intimidad, aparte de que el otro progenitor es titular también de un derecho al secreto de sus comunicaciones con el hijo. Así las cosas, es apreciable un dolo de consecuencias necesarias. Ninguna prueba hay de la circunstancia eximente y modificativas alegadas, en particular el soporte fáctico que la sustentaría relativo a uno supuesto malos tratos del padre sobre el menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA NIEVES MIHI MONTALVO
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 11/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados, pareja sentimental al tiempo de ocurrir los hechos, se agredieron recíprocamente en el domicilio que compartía, sufriendo ambos lesiones. Cada uno de ellos e condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art . 153 CP, por violencia de género el acusado y por violencia doméstica la acusada. Ambos recurren la sentencia y la AP estima sólo el recurso del varón. La denegación de prueba consistente en audios aportados en el juicio no conlleva la nulidad que se pretende, pudiendo haberlo sido en la alzada sin haberse hecho. Siendo contradictoria las versiones de uno y otro acusado, frente a la valoración de la sentencia la Sala constata que la localización de las lesiones sufridas por el varón apunta razonablemente a su versión de que fue agredido por su pareja. En consecuencia, se le absuelve confirmándose la condena de ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 1292/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresiones mutuas entre los miembros de una pareja que implica la condena a ambos. No puede admitirse la alegación de la eximente de legítima defensa cuando se constata que ambos implicados tenían lesiones y se habían agredido recíprocamente. La declaración de la víctima está sometida al imperio de valoración del órgano ante quien se presta, si bien el Tribunal Supremo viene estableciendo un triple requisito para entender que aquella declaración se erige en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Ese triple test consiste en la persistencia de la incriminación, en la falta de incredibilidad tanto subjetiva como objetiva, pero sin olvidar que nos encontramos ante cuestiones meramente orientativas, ni la concurrencia de las tres implica necesariamente que se acoja la versión de la víctima, ni la ausencia de alguna de ellas conlleva la imposibilidad de su valoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 180/2021
  • Fecha: 04/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de presunción de inocencia supone el derecho del acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado en el juicio oral prueba de cargo tendente a acreditar la acusación formulada contra él. En el caso de autos se ha practicado prueba con todas las garantías y ha de considerarse suficiente. A tal efecto se cuenta con la declaración de la perjudicada, la declaración de una testigo presencial, con una serie de partes médicos que revelan que las lesiones sufridas son compatibles con el mecanismo causal descrito por la perjudicada y la testigo y que fueron ratificadas en juicio por la médico forense. El supuesto error en la apreciación de la prueba se basa en la versión de los hechos de la acusada y su particular visión de lo ocurrido y, en concreto, que actuó en legítima defensa y que la testigo tiene una relación de amistad con la perjudicada. La versión de la acusada no tiene sustento mínimo y la carga de la prueba sobre la legítima defensa a ella le correspondía. Rehabilitar significa recuperar una función perdida o disminuida por traumatismos o enfermedad, y cuando la rehabilitación es necesaria objetivamente para la curación de una lesión y es o deber ser prescrita por un médico, constituye tratamiento médico, incluso aunque tuviera que ser realizada por el propio paciente como comportamiento a seguir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 145/2022
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atentado. Interno en un centro penitenciario se enfrenta a funcionarios de prisiones, llegando a golpearles y lanzarles patadas. Valoración de la prueba; se cuestiona que deban prevalecer las declaraciones de los funcionarios. En relación al valor del testimonio de los agentes policiales, trasladable a las declaraciones de los funcionarios el Tribunal Supremo mantiene que la declaración de los agentes de policía prestadas con las garantías propias de la contradicción, inmediación y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiendo su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia. Tendrán el valor de declaraciones testifícales, y al llevar a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo sus manifestaciones un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad. Para que pueda hablarse de legítima defensa, tanto a efectos de eximentes completa como incompleta o incluso como atenuante analógica, es necesario que exista una agresión ilegítima que provoque en el agredido la necesidad de defenderse. No consta extralimitación que permita hablar de agresión ilegitima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 121/2022
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de lesiones mutuas en una pelea no dispensa al juzgador, en la medida de lo posible, de determinar quién inició la agresión, a los evidentes efectos de valorar una posible eximente o eximente incompleta de legítima defensa. Quien desencadenó la agresión fue el apelado que reconoció que, con motivo de haber sido supuestamente agredido cinco meses antes por el apelante, al verle le agredió con una botella que llevaba en la mano. No le agredió como respuesta a una agresión actual o inminente, sino como represalia hacia un suceso pasado y consumado. Se dan los requisitos de la legítima defensa completa, dado que la respuesta del agredido, al defenderse con sus manos frente a quien le golpea con una botella, es un medio necesario y racionalmente empleado, pues no hay ninguna lesión que evidencie un exceso defensivo en el denunciado (por ejemplo, que indique que una vez inmovilizado en el suelo, le golpea en el rostro como represalia innecesaria para la defensa). Y no hay ningún tipo de provocación previa, pues no lo es un suceso ocurrido cinco meses antes. Se revoca así la condena del apelante por estimarse concurrente la legítima defensa del art. 20.4º CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.